LOPNNA.
Artículo 29
Derechos de los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales.
Todos los niños, niñas y adolescentes con necesidades especiales tienen todos los derechos
y garantías consagrados y reconocidos por esta Ley, además de los inherentes a su
condición específica. El Estado, las familias y la sociedad deben asegurarles el pleno
desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades, así como el goce de
una vida plena y digna.
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe asegurarles:
a) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración.
b) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia.
c) Campañas permanentes de difusión, orientación y promoción social dirigidas a la
comunidad sobre su condición específica, para su atención y relaciones con ellos.
Artículo 54. del padre, de la madre, representantes o responsables en materia de educación.
El padre, la madre, representantes o responsables tienen la obligación inmediata de
garantizar la educación de los niños, niñas y adolescentes. En consecuencia, deben
inscribirlos oportunamente en una escuela, plantel o instituto de educación, de conformidad
con la ley, así como exigirles su asistencia regular a clases y participar activamente en su
proceso educativo.
Artículo 56 Derecho a ser respetados y respetadas por los educadores y educadoras.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser respetados y respetadas por sus
educadores y educadoras, así como a recibir una educación, basada en el amor, el afecto, la
comprensión mutua, la identidad nacional, el respeto recíproco a ideas y creencias, y la
solidaridad. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de castigo físico o humillante.
Artículo 68. Derecho a la información.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de
información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la
información a recibir, sin más límites que los establecidos en la ley los derivados de las
facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.
Parágrafo Primero. El Estado; la sociedad y el padre, la madre, representantes o
responsableplural s tienen la obligación de asegurar que los niños, niñas y adolescentes reciban
información veraz, y adecuada a su desarrollo.
Parágrafo Segundo. El Estado debe garantizar el acceso de todos los niños y adolescentes a
servicios públicos de información, documentación, bibliotecas o demás servicios similares
que satisfagan las diferentes necesidades informativas de los niños, niñas y adolescentes,
entre ellas, las culturales, científicas, artísticas, recreacionales y deportivas. El servicio de
bibliotecas públicas es gratuito.